Accidente de crucero: Pasos para tomar antes de realizar una demanda marítima

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Pasos para tomar cuando tiene un accidente de crucero antes de realizar una demanda marítimaAccidente de crucero o incidente de crucero, son dos juegos de palabras indeseadas a la hora de viajar por mar, sin embargo conocer sobre derecho marítimo, y tener sus abogados en Miami, y que estos sean conocedores del derecho marítimo en Miami, es importante.

  1. Si usted se ha lesionado en un accidente marítimo, no trabaje. El trabajo pesado puede empeorar su lesión.
  2. Reporte por escrito el accidente en el crucero al departamento de seguridad del crucero y mantenga una copia del reporte.
  3. Acuda de inmediato al doctor del crucero, para recibir tratamiento médico y solicite otra consulta con otro doctor en tierra firme.
  4. Anote todos los nombres y números de teléfono, correos electrónicos y direcciones de todos los testigos del accidente.
  5. Tome fotos del lugar del accidente de inmediato y sino en cuanto pueda, aún si este lugar luce diferente.
  6. Llámenos para obtener información acerca de cómo interponer una demanda marítima. Nosotros podremos responder a todas sus preguntas sobre Ley Marítima y aconsejarle de cómo proceder con su demanda de ley marítima al crucero.

¿Quién es considerado un marinero o miembro de la tripulación bajo la Ley Jones?

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¿Quién es considerado un marinero o miembro de la tripulación de barco según la Ley Jones?A diferencia de los trabajadores de tierra, los marineros no tienen los derechos tradicionales bajos las leyes de indemnización laboral. En cambio, un marinero o miembro de la tripulación lesionado debe presentar una demanda por daños y perjuicios conforme al “Jones Act” o Ley Jones. La Ley Jones otorga al trabajador marítimo, más específicamente al "marinero" o miembro de la tripulación, el derecho a demandar por daños y perjuicios a su empleador en caso de ser lesionado por negligencia de su empleador, o por innavegabilidad del buque. Un buque se considera innavegable cuando en el existen condiciones peligrosas que le causan lesiones o enfermedades a los tripulantes. Por ejemplo, una tripulación que es insuficiente para hacer el trabajo, o pisos resbalosos por donde deben transitar los tripulantes. 

Bajo la Ley Jones, el demandante puede reclamar pérdida de salario, gastos médicos, y una indemnización monetaria por las lesiones sufridas a bordo de un buque durante el desempeño de sus funciones, durante el mantenimiento de la embarcación, o mientras está trabajando para su empleador aunque esto sea fuera del buque. Sin embargo, la Ley Jones sólo protege a los trabajadores marítimos que cumplen con la definición legal de "marineros" o miembros de la tripulación.

La Ley Jones no define quien es un marinero o miembro de la tripulación. La jurisprudencia Norteamericana es la que ha sentado la definición legal de marinero o miembro de la tripulación. En dos casos, Chandris v. Latsis (1995) y Harbor Tug y Barge Company v. Papai (1997), el tribunal Supremo de los Estados Unidos estableció que, para ser clasificado como marinero o miembro de la tripulación y estar amparado por la Ley Jones, el demandante debe cumplir con dos requisitos fundamentales:

Contacte con un abogado marítimo cuando se lastima en el trabajo.

  1. Sus "deberes deben contribuir al funcionamiento del buque o al cumplimiento de su misión".
  2. "Debe tener un vinculo con un buque que esta navegando (o con una flota identificable de tales buques) que sea sustancial en términos de su duración y naturaleza".

El primer requisito se explica bastante bien por sí mismo.
Todo buque que zarpa lo hace con una misión, ya sea recreativa, científica o comercial. La misión puede ser transportar pasajeros de un puerto a otro, o puede ser transportar carga. Todo marinero constantemente a bordo del buque contribuye al cumplimiento de su misión. Es decir, todos los que trabajan a bordo de un buque contribuyen de alguna manera a su misión o no estarían a bordo. El cocinero, el camarero, el mesero, el personal de limpieza, el navegante, el médico del barco, el ingeniero… todos contribuyen, a su manera, con el cumplimiento de la misión del buque.

Con el segundo requisito las cosas se complican, y por eso es importante que en caso de sufrir una lesión, usted se comunique con un abogado marítimo. La razón es que si bien se puede cumplir con el primer requisito, no necesariamente se cumple con el segundo. Si no se cumple con el segundo requisito, es posible que no califique para presentar una demanda bajo la Ley Jones.
El segundo requisito para definir a un marinero o miembro de la tripulación tiene dos partes: el demandante debe trabajar en un "buque que este navegando" y su contribución o trabajo debe ser "sustancial en términos de su duración y naturaleza".
Para calificar como marinero o miembro de la tripulación, un trabajador marítimo debe trabajar la mayor parte de su tiempo en un buque que este navegando. Y es la parte de "que este navegando" la que importa. Para que un buque cumpla con esta definición debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. El buque debe operar en aguas navegables. Estas son las aguas por las cuales se desplaza bien sea para llegar a los Estados Unidos o viajar de un estado a otro de la Unión Americana, o del mundo. Aguas navegables pueden ser un océano, un río grande o un lago interior.
  2. El buque debe ser capaz de moverse por sus propios medios.
  3. El buque no debe estar anclado de forma permanente en el fondo del mar.

Esta definición estricta excluye las plataformas petroleras. También excluye buques en astilleros de desguace. Si bien las plataformas petroleras parecen flotar, sólo pueden moverse si son remolcadas. La mayor parte del tiempo, las plataformas petroleras se encuentran ancladas en el fondo del mar y por lo tanto no cumplen con la definición de buque “en navegación”.

Al momento de determinar la contribución del trabajador al funcionamiento de un buque en particular o de una flota de buques relacionados, un marinero o miembro de la tripulación es aquel que contribuye, al menos el 30 por ciento de su tiempo a bordo, al cumplimiento de la misión del buque.
Considere este ejemplo: un empleado administrativo que normalmente trabaja en una oficina en tierra pero de vez en cuando se mueve entre puertos mediante barcos sufre una lesión mientras se encuentra a bordo. ¿Tiene derecho a presentar una demanda bajo la Ley Jones?

Bueno, esto depende de las circunstancias.Si no realiza ningún trabajo a bordo que contribuya al funcionamiento del buque, entonces no, no califica como marinero o miembro de la tripulación según la Ley Jones. Si este empleado administrativo dedica el 40 por ciento de su tiempo a bordo a realizar tareas que contribuyen al funcionamiento del buque y el resto lo pasa en una oficina en tierra, entonces podría calificar como marinero o miembro de la tripulación, porque más del 30 por ciento de su tiempo de trabajo es destinado a tareas a bordo de un buque “en navegación”.

El tribunal examinara la carrera del demandante en la compañía marítima. Si ha pasado más del 30 por ciento a bordo de un buque en particular o de una flota de buques, podría calificar como marinero y alegar daños según la Ley Jones.

Dado que la Ley Jones no define explícitamente quien es un marinero o un miembro de la tripulación, la jurisprudencia se ha encargado de la definición legal. Puesto que la definición legal no es precisa, y dada la variedad de buques que operan hoy en día, así como la gran cantidad de empleos marítimos que existen, es importante que, antes de presentar una demanda, los trabajadores marítimos lesionados busquen asesoría legal, para determinar si califican como marineros o miembros de la tripulación bajo la Ley Jones.