Ley marítima y derechos de recibir tratamiento médico gratuito

Bajo la Ley Marítima Estadounidense, los propietarios y operadores de barcos tienen la obligación legal de proveer asistencia médica sin costo para tripulantes lesionados, o enfermos, durante el servicio del barco.Bajo la Ley Marítima Estadounidense, todos los propietarios y operadores de barcos, tienen la obligación legal de proveer asistencia médica sin costo para cualquier miembro de la tripulación que haya sido lesionado, o que se enferme, mientras está trabajando o está al servicio del barco. Desde el año 1823, junto al caso Harder vs. Gordon, esta ley, ya estaba establecida.

¿Que implica o que significa esto para el miembro de la tripulación que trabaja en un crucero?

Implica que si un miembro de la tripulación sufre un accidente en un crucero y se lastima o enferma, la compañía para la cual trabaja, no puede evitar la responsabilidad de no proveer la atención médica gratuita, con el simple expediente de enviarlo a casa. La compañía legalmente no puede abandonar a un miembro de la tripulación que se encuentra lesionado o enfermo. La obligación de proveer atención médica sin costo alguno a un miembro de la tripulación, ya sea que la persona, esté fuerte o ligeramente lesionada o enferma, y no importa si el miembro de la tripulación fue negligente o tuvo alguna culpa en causar el accidente marino o enfermedad, pues este tiene el derecho laboral marítimo, que lo protege. El único requerimiento legal para recibir atención médica gratuita, es que el miembro de la tripulación esté trabajando en el barco, o al servicio del mismo, en el momento en que el problema médico se presentó. Por ejemplo, si un miembro de la tripulación se lesiona o se enferma mientras está con permiso de bajar a tierra, este sigue con su derecho marítimo de recibir atención médica gratuita. Si un tripulante está viajando de su casa al barco o del barco a su casa, tiene derecho a recibir la atención médica privada. Las cortes Estadounidenses han sido generosas al interpretar los derechos del tripulante a la hora de recibir atención médica gratuita que en el famoso caso de Koistinen v. American Export Lines, donde a un miembro de la tripulación, le fue permitido recuperar las expensas médicas a las que incurrió cuando se lesionó por saltar por la ventana de una casa de prostitución.

¿Qué tipo de lesiones o enfermedades les da derechos a los miembros de la tripulación para recibir atención médica gratuita?

La lesión o enfermedad no necesita estar relacionada con el trabajo como miembro de la tripulación. Esta no necesita ser causada por una lesión marítima, u por otro incidente en el barco crucero. Por ejemplo, un miembro de la tripulación tiene derecho a atención médica gratuita por un ataque a la vesícula biliar, un ataque al corazón, diabetes, piedras en el riñón, condiciones mentales, o algún otro tratamiento médico. Aún cuando esas condiciones médicas fuesen preexistentes, el miembro de la tripulación tiene derecho al tratamiento médico gratuito, según el derecho laboral marítimo, y el derecho internacional marítimo.

El derecho marítimo internacional, del miembro de la tripulación dicta que este, debe recibir tratamiento gratuito por parte de la compañía, es un hecho sin demoras administrativas o negociación alguna.
Las cortes americanas han impuesto el deber en las compañías empleadoras bajo la ley marítima a pagar por el servicio médico prestado a los tripulantes indistintamente de la causa o culpa y resolver cualquier duda a favor de pagar las expensas médicas del miembro de la tripulación.

¿Dónde tengo derecho de recibir mi tratamiento médico?

El miembro de la tripulación tiene el derecho laboral marítimo de recibir su tratamiento médico urgente y no urgente a bordo del barco, y en el puerto más cercano dependiendo de la severidad de su lesión o enfermedad. Si la lesión o enfermedad existente deshabilita al miembro de la tripulación, entonces, después del tratamiento médico inicial brindado, el doctor determinará si es capaz de viajar. Si el miembro de la tripulación puede viajar, el probablemente podrá ser enviado a su casa para recibir su tratamiento médico. Si el miembro de la tripulación no está en condiciones de viajar, el recibirá su tratamiento médico gratuito, donde esté, según el derecho internacional marítimo.

¿La compañía puede enviarme a un tercer país para recibir mi tratamiento médico?

En los últimos años, muchas compañías de cruceros, han negociado con doctores y hospitales en países pobres para obtener tratamientos médicos baratos y de baja calidad para sus miembros de la tripulación. En vez de brindar tratamiento médico en el puerto más cercano o en el país del miembro de la tripulación, ellos intentan enviar al miembro de la tripulación a un tercer país para su tratamiento médico. Esto no es una práctica aceptable y el miembro de la tripulación, puede y debe negarse a ir a un tercer país, para su tratamiento médico. De aquí la importancia de conocer acerca de derecho marítimo, y de ley marítima, así como de tener un abogados en Miami, Florida con amplio conocimiento en derecho laboral marítimo, capaz de ejercer el derecho internacional marítimo en su defensa.

¿Cuándo termina la obligación de la compañía en proveer tratamiento médico?

La obligación de la compañía de proveer servicio médico gratuito termina cuando el miembro de la tripulación logra una mejora médica máxima.

¿Qué significa una mejora médica máxima?

Mejora medica máxima, significa, en la opinión del doctor, que ningún tratamiento adicional va a mejorar la condición actual de mejoría del miembro de la tripulación.

¿Quién determina cuando el miembro de la tripulación ha llegado a su máxima recuperación médica?

Esto es determinado por el doctor del miembro de la tripulación. Cuando el doctor del miembro de la tripulación escribe un informe médico que dice que el miembro de la tripulación no va a ser beneficiado por ningún tratamiento médico adicional, la responsabilidad de la compañía de proveer este servicio, se termina.

¿Puedo impugnar la opinión del doctor en cuanto a haber llegado a mi máxima recuperación médica?

Si el miembro de la tripulación está en desacuerdo con la opinión del doctor, de que el paciente ya llegó a su beneficio máximo de recuperación, el puede impugnar la opinión del doctor. Por esto es importante tener un abogado especialista en derecho marítimo internacional. Si el doctor que ha determinado que el miembro de la tripulación que ha llegado a su máximo beneficios de recuperación, fue seleccionado por la compañía y no por el miembro de la tripulación, el miembro de la tripulación puede obtener una opinión diferente de un doctor igualmente cualificado y impugnar la opinión del doctor de la compañía, tan sólo conociendo sobre derecho marítimo internacional y teniendo su abogado maritimista, especializado en derecho marítimo internacional Si el miembro de la tripulación seleccionó su propio doctor, impugnar su opinión es mucho más difícil, pero aún se puede lograr en algunos casos, por medio de abogados especialistas.

¿Qué puedo lograr impugnando la opinión del doctor de la compañía a cerca de mi máxima mejoría médica?

Una impugnación exitosa acorde a su derecho marítimo y junto a su abogado marítimo, contra el doctor de la compañía, va a resultar en una reapertura del caso médico y darle al miembro de la tripulación, cualquier tratamiento adicional que él pueda necesitar, como medicamentos adicionales, análisis médicos adicionales, terapias adicionales, cirugía adicional, etc.

Consulte gratis vía correo electrónico, telefónico o en persona.

ELIAS B. RUDNIKAS
Abogado Especializado en Ley Marítima
Segundo piso Edificio Stella Maris
3670 N.W.6St, Miami. Florida 33125
Estados Unidos de Norteamérica.
Teléfono: (305) 642 – 5000; Fax: (305) 541 – 4690

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