Indemnizaciones por Daños Punitivos en las Demandas por Lesiones Personales de los Marinos y Tripulantes
Normalmente, un trabajador marítimo lesionado tiene dos recursos legales para ser indemnizado:
- Si cumple con la definición de marinero o miembro de la tripulación, puede demandar a su empleador por negligencia bajo la Ley Jones.
- El marino lesionado también puede presentar una demanda por innavegabilidad alegando que el buque no estaba en condiciones de navegar y que un ambiente laboral inseguro causo sus lesiones.
Bajo la Ley Jones y la ley de innavegabilidad, el marinero o miembro de la tripulación puede ser indemnizado por su dolor y sufrimiento, sus gastos médicos, su pérdida de salarios y por la disminución en su capacidad laboral. Además, el marinero o miembro de la tripulación, en ciertos casos, puede exigir una indemnización por daños punitivos.
A diferencia de los dos recursos antes mencionados, la indemnización por daños punitivos no trata de recompensar al demandante, sino de castigar a los demandados y lograr que cambien su conducta en el futuro. Los propietarios de las embarcaciones tienen que pagar los gastos médicos y el sustento de los marineros y miembros de la tripulación lesionados hasta que ellos alcancen la máxima mejoría medica. Esta ley se conoce como “manutención y cura“.
“Los daños punitivos” son un tipo especial de daños civiles. Estos daños se le otorgan al marinero o miembro de la tripulación cuando un tribunal busca castigar al demandado por negligencia grave o por imprudencia temeraria.
En una demanda basada en la Ley Jones o por innavegabilidad, la cantidad de la indemnización está basada en los daños sufridos por el marinero o miembro de la tripulación. Estos daños incluyen dolor y sufrimiento, gastos médicos, pérdida de salarios y disminución de la capacidad laboral. Sin embargo, el propósito de los daños punitivos no es recompensar al marinero, sino castigar económicamente al demandado.
Cuando un tribunal quiere castigar al demandado, o amonestar y aleccionar a la industria del demandado, otorgara al demandante una gran cantidad de dinero basándose en los medios económicos del demandado y su mala conducta.
Por ejemplo, si se descubre que el demandado, intencionalmente, dejo de pagar los gastos médicos y el sustento a un marinero lesionado, o si la salud del marinero empeoro porque no se le facilito inmediatamente un tratamiento médico adecuado, el tribunal puede otorgarle daños punitivos sustanciales al demandante para castigar al demandado.
Cuando se trata de demandas por manutención y cura, una sentencia reciente de la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso de Atlantic Sounding vs Townsend le abre el camino a los marineros y miembros de la tripulación para que soliciten daños punitivos en sus casos. Si el demandante demuestra que el demandado no cumplió con sus obligaciones de dar y pagar cuidados médicos y gastos de manutención, o si dejo de pagar la manutención y cura prematuramente o sin justificación, el demandante tiene derecho a recibir daños punitivos.
La La Ley Jones y la ley de innavegabilidad le conceden al marinero el derecho a demandar a sus empleadores por negligencia y por falta de seguridad en los barcos. Es posible que el demandante pueda obtener daños punitivos al mismo tiempo de acuerdo a la situación. Es más común otorgar daños punitivos en las demandas por manutención y cura. Es importante enfatizar que los daños punitivos no están diseñados para recompensar al demandante lesionado. Su propósito es castigar económicamente aquellos demandados que han demostrado negligencia grave o imprudencia temeraria.
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