El Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC) es efectivo en agosto 2013

El Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC) de 2006 entra en vigor en agosto del 2013. Este afecta las condiciones de trabajo de más de 1,2 millones de navegantes. Con la aplicación efectiva del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, los marineros, armadores y estados pueden esperar es que las leyes y reglamentos sobre el entorno y las condiciones de trabajo, así como sobre aspectos médicos y de salud, sean consistentes internacionalmente.

Se han determinado unos estándares internacionales sobre las condiciones de vida y de trabajo, tanto a bordo como en tierra, para evitar problemas derivados de incompatibilidades entre jurisdicción y normas marítimas locales. Según la convención, los buques de 500 o más toneladas deben cumplir todos los requisitos mínimos especificados por el Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC).


Ver subtítulos en español.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) necesitaba un mínimo de 30 países a ratificar el Convenio sobre el Trabajo Marítimo. A fecha de agosto de 2012 el MLC ya había sido ratificado por 35 países, representando el 67% del transporte marítimo mundial.

El convenio se divide en cinco Títulos principales:

1. Requisitos mínimos para trabajar a bordo de buques

  • Edad mínima 16 años, 18 en caso de trabajo nocturno o que entrañe peligro.
  • Certificado médico que pruebe la aptitud para el trabajo marino.
  • Capacitación para desempeñar el puesto y formación en seguridad personal.
  • Adecuados procedimientos de reclutamiento, asignación al puesto, registro, quejas y reclamaciones, y compensaciones en caso de reclutamiento fallido.

2. Condiciones de empleo 

  • Los contratos de trabajo marino deben ser claros y jurídicamente vinculantes. Estos deben incluir estándares descritos por los convenios colectivos existentes.
  • Salarios marinos puntualmente abonados cada mes y que podrán transferirse a la familia si así se solicita.
  • Horas de descanso y de trabajo normalizadas.
  • Derecho a vacaciones anuales y permisos para bajar a tierra.
  • La gente de mar no tiene que pagar para ser repatriada.
  • Prestaciones por desempleo a los marineros por naufragio o pérdida del barco.
  • La dotación de personal debería ser siempre suficiente en todo buque.

3.  Alojamiento, esparcimiento, alimentación y servicio de fonda

  • Los alojamientos e instalaciones del barco deben promover el bienestar y la salud de la gente de mar.
  • La cantidad y calidad del agua y la comida serán reguladas por el país bajo cuyo pabellón navega el buque. Los cocineros y el resto de personal que manipule alimentos deben contar con la formación apropiada.

4. Protección de la salud, atención médica, bienestar y protección social

  • Atención médica a bordo del buque y en tierra.
  • Responsabilidad del armador: forma de compensación laboral para los marinos que incluye al menos 16 semanas de salario tras el inicio de enfermedad o lesión.
  • Protección estándar en materia de salud y seguridad y prevención de accidentes.
  • Acceso a instalaciones sanitarias en tierra, que debería garantizarse a todo marinero independientemente de su raza, sexo, religión o filiación política.
  • Cobertura de Seguridad Social para toda la gente de mar.

5. Cumplimiento y control de su aplicación

  • La nación bajo cuyo pabellón navega el buque es responsable de hacer cumplir el convenio.
  • El MLC se aplicará a navíos de países que no son miembros de la convención si hacen escala en puertos de estados miembros.
  • Se someterá a inspección a las agencias de empleo para garantizar que cumplen con el MLC.

El objetivo del MLC es garantizar los derechos básicos universales de la gente de mar en todo el mundo, respecto a unas condiciones laborales, protección sanitaria, alojamiento y prestaciones de seguridad social razonables. Las complicaciones tienen que ver con la implementación uniforme de la convención a nivel mundial. Los procesos de certificación e inspección requerirán de tiempo, esfuerzo y recursos considerables, por lo que los gobiernos firmantes del convenio y la industria naviera han de colaborar para lograr su cumplimiento.

Es posible que los buques que opten por navegar sin certificación o lo hagan bajo la jurisdicción de estados que no han ratificado el convenio deban afrontar más burocracia y demoras al entrar a puertos de los estados firmantes. Es de esperar que las molestias y costes asociados promuevan que todos los buques obtengan su certificación, o que más países ratifiquen el MLC.

En general, la convención cuenta con el apoyo de muchos de los marineros, armadores y naciones del mundo. Esperemos que todos los países que han ratificado el MLC velen adecuadamente por su cumplimiento, y que esto sirva para mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los marinos de todo el globo.

Artículos Marítimos